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Declaración de Renta: ¿cuáles son los topes máximos de NEQUI y Daviplata? DIAN los fijó

Conozca los topes que determinan si una persona tiene o no que declarar renta en 2025.

Declaración de Renta: ¿cuáles son los topes máximos de NEQUI y Daviplata? DIAN los fijó

La declaración de renta en Colombia es un trámite que deben realizar anualmente los contribuyentes, el cual actúa como una hoja de vida financiera en la que se registran los ingresos, egresos e inversiones que se realizaron en el periodo fiscal.

Este documento de control fiscal les permite a las entidades hacer el cálculo preciso de la carga tributaria para las personas naturales, jurídicas, grandes contribuyentes y también para las propiedades en el exterior.

Lo anterior significa que, una vez se declare renta, la Dian con la información que se le suministró definirá si se está o no en la obligación de pagar el impuesto de renta.

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¿Quiénes deben presentar declaración de renta en 2025?

La Dian ha establecido una serie de topes para definir quiénes deben presentar declaración de renta, más allá del cumplimiento de las fechas del calendario.

Estos requisitos son:

  • Personas que en 2024 obtuvieran ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, cerca de 69’718.699 pesos.
  • Personas que superen los 4.500 UVT en su patrimonio bruto a 31 de diciembre del año anterior, o bien si realizaron consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones por encima de los 1.400 UVT.

Las personas que estén obligadas a presentar la declaración deben tener presente sus certificados de ingresos y retenciones, así como extractos bancarios, recibos de pago a salud o pensiones voluntarias y demás soportes que respalden la información que entregarán a la Dian.

La entidad advierte que esto permite evitar errores o inconsistencias que se conviertan en sanciones para la persona natural o jurídica en cuestión.

¿En qué casos debe pagar renta una persona con billeteras digitales?

Los usuarios de plataformas como Nequi y Daviplata deben tener en cuenta estos topes, calculados por la DIAN para 2025;

  • Límite mensual: El monto máximo permitido en transacciones mensuales es de $10′482.689,50, equivalente a 210.50 unidades de valor tributario (UVT). Quienes superen el monto deben evaluar si cumplen con los requisitos para declarar renta.
  • Cobro del 4x1000: Si un usuario de billeteras digitales supera en ellas un monto de $3′236.935 (65 UVT) en un mes, deberá pagar el impuesto del 4x1000 por cada transacción adicional en el mismo período. Cada mes se renuevan las condiciones del cobro.
  • Declaración de renta: Para determinar si una persona natural debe declarar renta en 2025, se deben revisar los movimientos del año anterior. Si en 2024 las transacciones superaron los $69’718.699, estará obligado a presentar declaración de renta, que no es lo mismo que pagar el impuesto de renta, para el que existen otros requerimientos.

Esto quiere decir que no es, como tal, que las plataformas tengan un límite o tope para este trámite tributario, sino que los movimientos que hace, que sí incluyen este tipo de billeteras digitales, no superen un monto.

¿Cuál es la unidad de valor tributario del 2025?

Para este año, la DIAN fijó la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $49.799, lo que representa un aumento de $2.734 en comparación con la UVT de 2024, que fue de $47.065. La UVT es un valor de referencia que permite calcular diferentes obligaciones tributarias, entre ellas, la declaración de renta y el cobro del impuesto del 4x1000 en transacciones bancarias.

El control sobre los montos manejados en billeteras digitales está regulado por el Decreto 2642 de 2022, que ha buscado desde su publicación modernizar el sistema financiero colombiano y hacerlo más eficiente.

La normativa cambió, entre otros, algunos puntos del Decreto 2555 del 2010, que precisa las características de los depósitos de bajo monto, los mismos que con el tiempo fueron conocidos como cuentas de ahorro de trámite simplificado (CATS) y billeteras digitales:

  • El saldo máximo de los depósitos de bajo monto “no podrá exceder en ningún momento doscientos diez coma cincuenta (210,50) Unidades de Valor Tributaro”, se lee en el decreto.
  • “El monto acumulado de las operaciones de débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar doscientos diez coma cincuenta (210, 50) Unidades de Valor Tributario“, añade el texto.

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