Consejo de Estado tumba tasa de seguridad en el Valle del Cauca: esta fue la razón
Dicho cobro adicional había sido ordenado en el recibo de la luz por orden de la Asamblea Departamental.

La Sección Primera del Consejo de Estado anuló totalmente la resolución por medio de la cual la Asamblea Departamental del Valle del Cauca ordenó desde 2016 el cobro de una tasa de seguridad para el departamento la cual venía agregándose dentro del recibo de la luz que recibían todos los vallecaucanos.
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De acuerdo con el alto tribunal, los fundamentos jurídicos mediante los cuales se adoptó ese cobro adicional, como la ley 1421 de 2010 (que trata sobre instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y otras disposiciones), no resultan claros y delimitados para señalar la situación concreta y precisa que lleva a la necesidad de implementar la tasa de seguridad.
“En ese orden, queda claro que, ante la ausencia de definición del hecho generador en el inciso 2º del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010, que autorizó la tasa de seguridad y convivencia ciudadana, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca carecía de facultad para adoptar la ordenanza demandada, como quiera que ella no tenía facultades para determinar el hecho generador. Corolario de lo dicho, el cargo de falta de competencia prospera”, se lee en el fallo.
En vista de que el acto demandado adolecía de justificación jurídica y claridad frente a los hechos generadores, la Sección se relevó de estudiar los demás argumentos que atacaban el cobro de dicha tasa de seguridad. La decisión no evidenció indicación alguna en sentido retroactivo, por ende, solo tendría efectos hacia futuro.
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