ANLA abre proceso ambiental contra concesión de Sacyr por doble calzada en Norte de Santander
La ANLA abrió un proceso sancionatorio ambiental contra Unión Vial Río Pamplonita, integrada por Sacyr, por omitir información clave sobre impactos del tramo Pamplona‑Pamplonita.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental contra la empresa Unión Vial Río Pamplonita S.A.S., integrada por Sacyr Concesiones, por incumplimientos relacionados con la construcción de la doble calzada entre Pamplona y Pamplonita.
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La decisión, formalizada mediante el Auto 004470 del 5 de junio de 2025, se fundamenta en presuntos incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Resolución 1979 de 2018.
Según el documento, la empresa habría omitido presentar información clave exigida para el seguimiento y control ambiental del proyecto 'Construcción de la Doble Calzada Pamplona-Cúcuta, UF2, sector Pamplona-Pamplonita’.
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Unión Vial Río Pamplonita S.A.S. es una concesionaria conformada por Sacyr Concesiones, filial del grupo español Sacyr. La compañía está encargada de ejecutar este tramo vial en el departamento de Norte de Santander.
Entre las irregularidades identificadas, ANLA señala la no presentación del reporte de análisis de internalización de impactos relevantes del proyecto, los cuales debían ser prevenidos o corregidos mediante el Plan de Manejo Ambiental.
Esta omisión incluye la falta de propuestas de valoración económica de los efectos residuales y otras externalidades, lo que constituye una infracción al artículo décimo sexto de la Resolución 1979 de 2018.
A pesar de múltiples requerimientos —incluidos el Auto 9251 de 2020, el Acta 411 de 2021 y otros emitidos hasta julio de 2024— la sociedad concesionaria no aportó los soportes exigidos en los informes de cumplimiento ambiental.
La autoridad también documenta la falta de respuesta frente a otras obligaciones relacionadas con el análisis costo-beneficio, el detalle de flujos económicos por trámite y la evaluación de nuevos impactos derivados de modificaciones en la licencia ambiental.
El Auto también hace referencia a la reiteración constante de estos requerimientos por parte de la ANLA, sin que la empresa presentara los documentos exigidos.
Esta conducta se califica como presunto incumplimiento reiterado de las condiciones de la licencia ambiental, lo cual podría conllevar sanciones legales conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
La apertura del procedimiento no implica una sanción inmediata, pero sí abre la vía para que la empresa ejerza su derecho a la defensa en el marco del debido proceso administrativo.
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