Pico y placa para taxis TODO agosto: así será la restricción los festivos y la multa en Bogotá
Conozca cómo será la restricción de movilidad para taxis en el mes de agosto 2025.

Con el fin de mejorar la movilidad en la capital del país, desde hace años se ha implementado la medida del pico y placa que debe ser acatada por vehículos particulares y de servicio público, tanto en los días como en los horarios establecidos.
El pico y placa en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ para vehículos particulares continuará operando de manera habitual. La medida rige de de lunes a viernes, de 6:00 de la mañana a 9:00 de la noche.
Cabe destacar que la restricción para taxis no aplica los domingos ni festivos en Bogotá.
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Pico y placa para TODO agosto de 2025 para taxis
Restricción del 1 al 3 de agosto
- Viernes 1: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Sábado 2: No aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 3: No aplica la medida de pico y placa.
Restricción semana del 4 al 10 de agosto
- Lunes 4: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Martes 5: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Miércoles 6: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Jueves festivo 7: No aplica la medida de pico y placa.
- Viernes 8: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Sábado 9: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Domingo 10: No aplica la medida de pico y placa.
Restricción semana del 11 al 17 de agosto
- Lunes 11: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Martes 12: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Miércoles 13: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Jueves 14: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Viernes 15: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Sábado 16: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Domingo 17: No aplica la medida de pico y placa.
Restricción semana del 18 al 24 de agosto
- Lunes festivo 18: No aplica la medida de pico y placa.
- Martes 19: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Miércoles 20: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Jueves 21: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Viernes 22: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Sábado 23: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Domingo 24: No aplica la medida de pico y placa.
Restricción semana del 25 al 31 de agosto
- Lunes 25: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Martes 26: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0
- Miércoles 27: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8
- Jueves 28: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3-4-5-6-7-8-9-0
- Viernes 29: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-5-6-7-8-9-0
- Sábado 30: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1-2-3-4-7-8-9-0
- Domingo 31: No aplica la medida de pico y placa.
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¿De cuánto es la multa por incumplir el pico y placa para taxis?
Según el Código Nacional de Tránsito, la sanción por incumplir la medida de pico y placa será una multa de 711.750 pesos pesos y la inmovilización del vehículo.
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