Corte Constitucional tumba artículo del Plan de Desarrollo que modificaba cobro de valorización
La Sala Plena determinó revivir las condiciones de cobro que plantea la reforma tributaria de 2016. Es decir, que dichos cobros nacionales de valorización sólo podrán aprobarse antes o durante la ejecución del proyecto.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el texto del artículo 280 del Plan de Desarrollo del gobierno en el que determinaba que los Cobros Nacionales de Valorización se podían hacer hasta 5 años después del inicio de operación de los proyectos.
El alto tribunal adoptó dicha determinación al considerar que con esa disposición se vulneró el principio de unidad de materia.
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En criterio de la Corte Constitucional, no era clara la motivación directa o inmediata de introducir tal modificación en los tiempos para el cobro nacional de valorización y además que fueran inherentes al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2002 - 2026. En adición a lo anterior, para los magistrados con dicha norma se afectaba la seguridad jurídica “teniendo en cuenta, especialmente, el contenido tributario de la norma y las cargas democráticas de deliberación que le eran inherentes”.
Para la magistratura “no era evidente si, en ausencia de dicha modificación, no podían ejecutarse los proyectos de infraestructura vial planteados por el Gobierno; o si los recursos que obtenía el Estado, a partir del cobro del tributo, en la forma prevista por el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, eran insuficientes para ese propósito”.
Por lo anterior, al tumbar el texto explicado anteriormente, la Corte revivió y dejó vigente la disposición contenida en el artículo 249 de la reforma tributaria del 2016. Es decir, que los cobros nacionales de valorización sólo podrán ser aprobados antes o durante la ejecución de los proyectos.
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