Corte Constitucional mantiene reconocimiento económico a miembros de la fuerza pública
El alto tribunal encontró que la bonificación estipulada en el decreto 466 de aplicación exclusiva a las operaciones en la zona del Catatumbo, se ajusta a la ley y preceptos fijados por la Sala Plena en el decreto “madre”.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el decreto 466 de la conmoción interior en el Catatumbo, en el cual se dispuso un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la fuerza pública que participen en operaciones militares y operativos policiales para recuperar el orden en el Catatumbo.
Para los magistrados, la justificación de tal reconocimiento se encuentra amparada. Lo anterior, al enmarcarse esta bonificación en los lineamientos que fijó la Corte en los que se aprobó el uso de medidas destinadas o con fundamento en atender la emergencia. Asimismo se concluyó que el decreto quedó bien firmado por los ministros y el presidente Petro.
“Reconoce el esfuerzo de la fuerza pública, que ha puesto en riesgo su vida y su integridad personal, para superar la situación de crisis. Este tipo de medidas ya han sido avaladas por la Corte en emergencias como la vivida en el COVID, en relación con el personal médico”, concluyó la Corte.
Asimismo, la Corte Constitucional sentenció que dicho incentivo es positivo en la medida en la que desde una perspectiva de la necesidad fáctica, “la medida beneficiará a los más de trece mil miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que prestan sus servicios en la región respecto de la cual se declaró el estado de conmoción interior” se lee.
Publicar un comentario