¿Cómo registrar un nacimiento colombiano en el exterior? Guía de la Registraduría Nacional
Se debe hacer en el consulado de Colombia en el país donde nació el menor.

La Registraduría Nacional actualmente cuenta con una guía específica para poder registrar el nacimiento de un bebé en el exterior.
Para empezar este se debe hacer en el consulado de Colombia en el país donde nació el menor, independiente si este se da en un viaje o se reside por fuera del país.
Los documentos para la inscripción, inicialmente es el registro civil de la madre y/o padre que debe estar legalmente apostillado o legalizado.
¿Qué hacer si no se cuenta con un documento de identificación?
Si no se cuenta con este, se tendrá que aplicar el numeral 57 del artículo 2.2.6.12.3.1. del Decreto 1069 de 2015 del Ministerio de Justicia; en el cual se declara bajo juramento que el nacimiento no se ha declarado ante una autoridad con anterioridad además de acreditar el nacimiento con el certificado de nacido vivo, el cual es expedido por el personal médico correspondiente.
Después de esto el funcionario en el consulado debe verificar la nacionalidad colombiana de la madre y/o padre que quieren inscribir al menor, con un documento de identificación es decir su cédula de ciudadanía.
De manera que se puede comprobar la nacionalidad y si se cumplen los requisitos que son establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política.
¿Qué dice el artículo 96 de la Constitución Política?
En este apartado se establece que se considera nacional colombiano por nacimiento a quién nazca en un territorio colombiano o quienes tengan padres colombianos y en el exterior sean registrados en una oficina del consulado del país.
¿Cuáles son los plazos para realizar la inscripción?
Lo ideal es realizarlo entre los 30 primeros días de nacido.
Para la inscripción extemporánea según el Decreto 356 del 3 de marzo de 2017 emitido por el Ministerio de Justicia, es necesario presentar en este caso el registro civil apostillado y traducido, en el decreto aclaran que se entiende las complicaciones que este trámite puede generar, pero la Registraduría debe acatar las leyes por encima de cualquier excepción.
Guía:
- Buscar el consulado colombiano más cercano en el país de nacimiento y consultar si hacen este tipo de inscripciones
- Reunir estos documentos: registro civil de nacimiento, apostillado o legalizado, traducción oficial (si es necesario), documentos de identificación colombiana de madre y/o padre (tarjeta de identidad si se es menor de edad)
- Si no cuentan con los documentos de identificación, tramitar la inscripción a través de la declaración juramentada de dos testigos autorizados.
- Consultar los plazos
- Solicitar copia del registro civil de nacimiento (si es necesario)
Este procedimiento no cuenta con tarifas pues coincide con la política de gratuidad, es un trámite sencillo si se siguen con los parámetros oficiales.
¿Pueden personas diferentes a los padres realizar el registro?
Si, lo pueden realizar, abuelos, bisabuelos o tatarabuelos, parientes más próximos o el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido.
La Registraduría en su portal oficial cuenta con un apartado llamado Colombianos en el exterior donde responden otras preguntas sobre los trámites en el extranjero.
Vea un video de como apostillar un registro civil:
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Nacimiento, logo Registraduría Nacional. Foto: Getty Images/ Registraduría Nacional
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