UNGRD: juez regañó a la Fiscalía por la sustentación del principio de oportunidad de Olmedo López
Según la juez, el ente acusador no argumentó en debida forma la negociación con uno de los cerebros del escándalo de la UNGRD, mientras que reconoció que la defensa de López sí lo hizo bien.

W Radio conoció apartes de la audiencia en la que la juez quinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá le negó el principio de oportunidad que Olmedo de Jesús López Martínez, cerebro del saqueo a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), diseñó junto con la Fiscalía General de la Nación.
En medio de esa audiencia, que se realizó el pasado lunes 4 de agosto, la juez regañó a la Fiscalía por no haber sustentado en debida forma la negociación (principio de oportunidad) que se suscribió con López Martínez, teniendo en cuenta la importancia de su testimonio para esclarecer el escándalo de corrupción más importante de los últimos años en Colombia.
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En esa misma intervención, detalló la juez que la defensa del procesado, en cabeza del abogado José Moreno, sí sustentó correctamente la necesidad de legalizar dicho principio de oportunidad, a pesar de no tener esa responsabilidad, que según la Ley 906 de 2004 (Código Penal vigente) recae única y exclusivamente en la Fiscalía, que es quien solicita que se apruebe la negociación que permitirá el esclarecimiento de los hechos investigados: el desfalco de la UNGRD.
En ese sentido, la juez quinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías decidió no avalar dicha negociación judicial con el testigo clave en el caso, por las fallas de la Fiscalía:
“De manera que, al no acreditarse debidamente por parte de la representación del ente acusador los presupuestos de las causales invocadas —esta es la cuarta y la quinta del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal—, resulta inviable acceder a la petición efectuada en esta audiencia”.
Añadió que la defensa del procesado sí explicó debidamente el contenido de dicha negociación, a pesar de no ser esa su función:
- “Más cuando se insiste en que todo indica que la Fiscalía Delegada contaría con las herramientas para sustentar argumentativamente y demostrativamente de mejor forma las causales bajo las cuales pretende suspender, para luego renunciar, al ejercicio de la acción penal a favor del procesado Olmedo de Jesús López Martínez, pues denótese cómo, como ya se dijo, un ejercicio juicioso en ese mismo sentido, en cierta forma, sí se pudo hacer lo propio por parte del representante de la defensa técnica del acá procesado”.
La juez explicó lo siguiente:
- “(…) el artículo séptimo de la Ley 906 de 2004 impone al órgano persecutor penal la obligación de presentar la prueba de cargo, es decir, el Estado, representado por la Fiscalía, es quien tiene el deber de aportar la prueba legalmente obtenida que demuestre la responsabilidad penal de la persona que ha sido llamada a un juicio oral. Pero lo cierto es que la carga de la prueba, como conducta de las partes, sí se considera aplicable en este tipo de solicitudes, pues en un sistema procesal adversarial —así no sea puro, como ocurre en el caso colombiano— que permite la participación de intervinientes como los representantes del Ministerio Público y víctimas y sus apoderados, la parte que tiene el deber y el interés de aprobar lo que le corresponde, es decir, debe demostrar lo que asegura y por lo cual aspira a obtener de parte de un juez un pronunciamiento favorable”.
El llamado de atención se extendió al hecho de que no se justificó, de acuerdo con lo que pide la normatividad legal vigente, el principio de oportunidad otorgado a López Martínez.
- “Por tanto, en este caso, era la Fiscalía Delegada quien debía desplegar esa actividad tanto argumentativa como demostrativa para acreditar cabalmente los presupuestos de los numerales cuarto y quinto del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal. De allí que no se puede impartir control de legalidad de precaución en esta audiencia”.
El fuerte regaño a la Fiscalía continuó, pues según la juez, la audiencia no se limitaba a enviar un documento para que fuera revisado, sino que debía argumentarse.
Dijo que la Fiscalía debió “no sólo limitarse a remitir un documento para que fuera revisado al momento de adoptar la decisión por parte de este despacho judicial, sin que esas falencias argumentativas se suplan con la intervención juiciosa que sí se realizó por parte de la defensa técnica, pues la llamada a dar cuenta de la importancia de la colaboración pasada, presente y futura del acá procesado no es otra que la representación del ente acusador”.
W Radio conoció que la Fiscalía General de la Nación presentará nuevamente ante un juez de garantías el principio de oportunidad suscrito con Olmedo de Jesús López Martínez.
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