Tribunal precluyó investigación contra fiscal que investigó el caso de Marelbys Meza
Se trata de la fiscal tercera delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Ángela Santana Toro, quien fue investigada por el delito de prevaricato por omisión. El alto tribunal concluyó que nunca se cometió el delito.

W Radio conoció en primicia que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá precluyó la investigación contra la fiscal tercera delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Ángela María Santana Toro, al concluir que no cometió ningún delito.
Esto, luego de presentar con retraso el escrito de acusación contra dos procesados por el escándalo de las chuzadas ilegales a Marelbys Meza, exniñera de Laura Sarabia, exjefa de Gabinete del Gobierno de Gustavo Petro.
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En una decisión de 28 páginas, el alto tribunal acogió la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, que pidió la preclusión de la investigación por el delito de prevaricato por omisión, tras argumentar la atipicidad de la conducta, es decir, que no se cometió el delito.
El caso se generó porque, en noviembre de 2023, un juez de Bogotá dejó en libertad por vencimiento de términos al subintendente Fredy Alexander Gómez Bustamante y al informante Rafael Ricardo Santos, dos de los procesados por las interceptaciones ilegales a Meza.
En esa época, el entonces fiscal general, Francisco Barbosa, pidió investigar a su subalterna, tras considerar que había incurrido en un error grave. Este caso generó controversia.
“Hay un presunto acto de corrupción, al evidenciar que la mencionada funcionaria dejó vencer los términos en el caso de Rafael Ricardo Santos Fuentes y Alexander Gómez Bustamante, por cuanto se radicó el escrito de acusación el día 9 de noviembre, cuando debió hacerlo cuatro días antes”, mencionó la Fiscalía en un comunicado.
Barbosa compulsó copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Sin embargo, tras la elección de la fiscal Luz Adriana Camargo, se consideró que Santana Toro no cometió ningún delito y que, al contrario, el error carecía de dolo, pues el exceso de trabajo y la gran cantidad de procesos a su cargo habían generado esta situación.
Por ello, la Fiscalía General de la Nación solicitó la preclusión de la acción penal, luego de argumentar que se había configurado la atipicidad de la conducta, es decir, la funcionaria no cometió ningún hecho punible.
En ese sentido, el Tribunal acogió el argumento y ordenó la preclusión.
- “Acorde con ello y los elementos probatorios aportados, como lo indicó la solicitante, no se advierte que la fiscal delegada actuara con conocimiento y voluntad al incumplir el deber que le asistía de radicar el escrito de acusación dentro del lapso que señala el canon 317 Adjetivo. Si bien no puede discutirse que las normas procesales son de conocimiento público y que los términos legales son de estricto cumplimiento, menos aún que aquella, en su rol de fiscal —el cual ha desempeñado durante un período considerable— debía tener claros tales presupuestos, lo cierto es que resultan plausibles los argumentos expuestos en la solicitud respecto de estas aristas”.
También se tuvo en cuenta que la fiscal Ángela María Santana Toro, por el hacinamiento de procesos y de trabajo, pudo haber cometido el error.
- “De un lado, el que la fiscal desempeñara sus funciones en la unidad anticorrupción, previo a ser designada en el caso por el que se le efectúa el reproche jurídico penal, efectivamente nos permite inferir que, de manera equivocada, haya realizado el conteo de los términos, pues el artículo 317 Adjetivo contempla un lapso mayor para esa clase de conductas en su parágrafo 1°. De otro, dada la multiplicidad de funciones que cumplía, como lo señaló esta última en su interrogatorio y lo ratificaron Juan Manuel Espitia —fiscal 1.º delegado ante los Jueces del Circuito, adscrito a la entonces unidad del CTI, compañero de trabajo de la procesada—, Carlos Fernando Guerra Cárdenas —asistente de fiscal del despacho de la procesada— y Ángela Cristina Botero Sánchez —asistente de la fiscal cuando se encontraba en la dirección anticorrupción—, igualmente es plausible que, dado el cúmulo de trabajo, haya incurrido en tal yerro”.
Los magistrados de la Sala Penal consideraron que “el retardo en cumplir esta labor no puede predicarse como un acto voluntario de su parte”.
- “Bajo ese entendido, mal podría decirse que Ángela María Santana Toro actuó con conocimiento del injusto, es decir, que con su actuar incurría en la conducta de prevaricato por omisión; menos aún que era su deseo o voluntad cometer tal afrenta al ordenamiento jurídico penal. Máxime si se tiene en cuenta que, de las evidencias, se desprende que, una vez recibió la citación para la audiencia de libertad por vencimiento de términos, el 9 de noviembre de 2023, procedió a cumplir con su deber funcional, pues radicó el escrito de acusación en esa misma fecha, a las 4:05 de la tarde, asignándose el conocimiento al Juzgado 8.º Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, lo que implica que el retardo en cumplir esta labor no puede predicarse como un acto voluntario de su parte”.
Los magistrados aclararon en la decisión judicial que el delito de prevaricato por omisión debe tener una imputación dolosa, y se logró probar que la fiscal Santana Toro no pretendió afectar a la administración de justicia.
“Considera la Sala que, a lo sumo, el reproche que aquí podemos hacer desde los aspectos ético-sociales es la falta de la diligencia debida, que la ubica en el campo de la culpa por no haber obrado bajo el deber de cuidado que se exige a un fiscal delegado en un asunto penal. No obstante, como quiera que el delito de prevaricato por omisión responde al título de imputación dolosa, sin que el legislador haya previsto para este injusto la modalidad culposa, resultaría equivocado activar el aparato judicial cuando la conducta claramente deviene atípica en su aspecto subjetivo”, concluyó el Tribunal, que decidió precluir la investigación contra la fiscal.
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