DIAN: nuevo plazo para presentar información exógena del 2024, entérese del comunicado
Hay que señalar que la modificación se dio en el marco de la contingencia técnica certificada que afectó la disponibilidad de los servicios digitales de la entidad.

A través de un comunicado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer que modificará transitoriamente los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024.
Sin embargo, hay que destacar que esta medida solo aplica para los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, con vencimientos previstos para el 12 y 13 de mayo de 2025, y para las personas jurídicas y naturales con fechas límite programadas entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.
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De igual manera, la entidad señala que la modificación de plazos se da en respuesta a la contingencia certificada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la entidad, que se notificó el 13 de mayo de 2025, por fallas técnicas que afectaron el acceso a los servicios para la presentación de declaraciones, trámites aduaneros y envío de información exógena tributaria.
¿Cuáles son los nuevos plazos?
- Para los grandes contribuyentes, cuyo NIT termina en 9 y 0, y que tenían fecha límite de presentación el 12 y 13 de mayo, el nuevo plazo propuesto para presentar la información exógena será hasta el 28 de mayo de 2025.
- Para las personas jurídicas y naturales cuyos plazos límite de presentación estaban programados inicialmente entre el 4 de mayo y el 13 de junio de 2025, se propuso un nuevo calendario que agrupa los vencimientos en función de los dos últimos dígitos del NIT.
Este es el nuevo calendario:
Nuevos plazos de la Dian. Foto: Dian.
Cabe señalar que esta propuesta busca garantizar el cumplimiento voluntario de la obligación por parte de los contribuyentes, teniendo en cuenta que las dificultades presentadas. De igual manera, armoniza el cronograma institucional para el procesamiento, validación y cruce de esta información, fundamental para las acciones de fiscalización, control y cumplimiento de las funciones misionales de la Dian.
Por último, es importante precisar que esta modificación no implica un cambio general en el calendario tributario, se trata de una propuesta específica aplicable únicamente a quienes se vieron afectados por la contingencia declarada el 12 de mayo de 2025.
La información deberá presentarse dentro de los nuevos plazos establecidos, una vez se expida la resolución definitiva.
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