Consejo de Estado negó “muerte política” de María José Pizarro y otros 27 congresistas de Gobierno
Los magistrados desestimaron las pretensiones de la demanda que señalaba a 28 senadores y representantes de incurrir en conflicto de interés por impulsar un artículo de la reforma política.

La Sala 22 de Decisión del Consejo de Estado rechazó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura que fue impulsada por un ciudadano contra un grupo de 28 congresistas del Pacto Histórico, por cuenta de su impulso a un artículo de la reforma política, en el cual según el demandante, se eliminaban las sanciones por violación de topes electorales, en tiempos en que la campaña presidencial del Pacto Histórico ha estado bajo investigación.
Según el accionante de la demanda, bajo dicha circunstancia los congresistas habrían incurrido en un presunto conflicto de intereses, por lo cual eran merecedores de “muerte política”. Pero el Consejo de Estado arribó a conclusión distinta.
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De acuerdo con los magistrados, con ponencia del consejero Luis Alberto Álvarez Parra, a pesar de que los congresistas participaron en la deliberación de tal artículo y sus fines, no se encontró ningún beneficio particular en causa propia, compañeros permanentes o parientes, o civiles en segundo grado de afinidad.
“No se evidencia un beneficio particular, pues la modificación propuesta no afecta investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas en las que se encuentren formalmente vinculados los acusados; no es actual, porque no hay circunstancias presentes y existentes al momento en el que los congresistas propusieron y participaron en las iniciativas; y no es directo, porque no se demostró que, contra los congresistas acusados o su círculo cercano, existan investigaciones o procesos en curso” se lee en la sentencia.
Frente al argumento concreto del demandante en el que señala que habría conflicto de interés debido a que estaban impulsando un artículo para eliminar la violación de topes cuando la campaña del presidente Petro estaba siendo investigada por el CNE, el Consejo de Estado indicó que tal argumentación no era procedente, puesto que la investigación no se ceñía sobre los congresistas demandados.
“La decisión administrativa mencionada no involucra, no menciona ni afecta a los aquí convocados o a sus parientes –círculo cercano–, pues solo atañe a las siguientes personas: Gustavo Francisco Petro Urrego, Ricardo Roa Barragán, Lucy Aydee Mogollón Alfonso, María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez, al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica –UP–” concluyó el Consejo de Estado.
En este punto cabe mencionar que dentro de los congresistas demandados aparece Pedro Flórez, a quien la Corte Suprema sí investiga por presunto ingreso irregular de dineros a su campaña al congreso, luego de las declaraciones de Nicolás Petro sobre presuntos manejos de recursos de Euclides Torres y Santander Lopesierra.
“En suma, la Sala considera que no se configuró el elemento objetivo de la causal de conflicto de intereses y, en consecuencia, se releva de estudiar el elemento subjetivo; por ende, no es necesario entrar a determinar si la conducta reprochada fue gravemente culposa o dolosa. Así las cosas, la Sala negará las pretensiones de la solicitud en relación con los congresistas acusados” concluyó el Consejo de Estado.
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