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Cancillería negó gestiones a favor de Carlos Ramón González para ampliar residencia en Nicaragua

Según la Cancillería, no se autorizó ninguna comunicación por parte del Ministerio.

Cancillería negó gestiones a favor de Carlos Ramón González para ampliar residencia en Nicaragua

Tras conocerse una carta en la que la Embajada de Colombia en Nicaragua pedía al Gobierno de ese país, ampliar el permiso de residencia de Carlos Ramón González, exdirector de la DNI y del DAPRE, señalado en en escándalo de corrupción de la UNGRD, la Cancillería informó, a través de un comunicado de prensa, que el documento no fue consultado ni autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Según la Cancillería para la fecha de la nota, quien era el Embajador de Colombia ante el Gobierno de Nicaragua ya había presentado su renuncia desde el 31 de enero de 2025 y aceptada el 3 de febrero de 2025.

“El Ministerio precisa que, al momento del envío de la Nota Verbal, la actual Viceministra de Relaciones Exteriores y Canciller (e), Rosa Yolanda Villavicencio, no había asumido funciones. Su designación como Viceministra se realizó mediante el Decreto 0581 del 28 de mayo de 2025 y tomó posesión del cargo el 6 de junio de 2025”.

Por otro lado, la Cancillería explica que el 3 de julio de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la captura del señor González Merchán. Por eso aclaran que “este Ministerio no instruyó a la Embajada de Colombia en Nicaragua para adelantar gestiones en relación con el señor González Merchán”.

“Asimismo, en este Ministerio no reposan registros sobre la condición migratoria del mencionado ciudadano, ni sobre solicitudes formales o informales elevadas por la Embajada de Colombia en Nicaragua o por el propio connacional ante las autoridades nicaragüenses”.

“El Ministerio de Relaciones Exteriores reitera su compromiso con la transparencia, la cooperación judicial y el respeto al ordenamiento jurídico nacional e internacional; razón por la cual la información conocida el día de hoy será remitida a la Oficina de Control Disciplinario Interno para las indagaciones disciplinarias a que haya lugar”.

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