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Arriendos: ¿Qué hacer en caso de tener inconvenientes con un arrendatario sin contrato?

Esta es la pieza fundamental con la cual se trazan los lineamientos del arriendo entre un propietario-arrendador y un inquilino-arrendatario.

Arriendos: ¿Qué hacer en caso de tener inconvenientes con un arrendatario sin contrato?

La Ley 820 de 2003, que se creó con el propósito de reglamentar la vivienda urbana destinada a ser arrendada, establece los “criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”, señala.

Por lo tanto, quienes pongan una casa o apartamento en arriendo, deben seguir la norma para no cometer ninguna infracción y llegar, en dado caso, a indemnizar al inquilino por una mala acción.

El contrato es la pieza fundamental con la cual se trazan los lineamientos del arriendo entre un propietario-arrendador y un inquilino-arrendatario.

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El Código Civil dice que el arrendamiento se ejecuta entre dos partes, las cuales ”se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

Pese a la importancia que tiene la elaboración del contrato de arrendamiento por escrito, acorde a la ley; existen casos en los que las personas, bajo diferentes motivaciones, como confianza o cercanía con los inquilinos, deciden llevarlo a cabo de manera verbal.

Esto podría tener consecuencias adversas para los involucrados, en caso de una eventualidad, y, además, bajo ciertas condiciones, podría dar pie a poner en entredicho la propiedad de un inmueble.

¿Qué hacer en caso de tener inconvenientes con un inquilino sin contrato?

Siguiendo lo reseñado por Gerencie, el primer paso para el arrendador en caso de sostener diferencias con un arrendatario sin contrato, es recurrir a un centro de conciliación para intentar lograr un acuerdo relativo a la entrega del predio, el reconocimiento de deudas y/o la fecha en la que se efectuará este pago.

De ser imposible proceder de esta manera, existe la alternativa de generar una reconstrucción notarial del contrato, para lo cual deberá contar con la presencia de tres testigos que den fe de que existe un contrato y quienes lo ocupan el inmueble lo hacen en calidad de inquilinos y así ser restituido.

Por ello, resulta de primera importancia, en el caso de tener un contrato verbal, coleccionar documentos firmados como los recibos de pago o consignación del canon de arrendamiento.

¿Por qué motivos un arrendador puede pedir el desalojo de un inquilino?

El capítulo VII del artículo 22 Ley 820 de 2003señala las causales de terminación de un contrato de arrendamientoque se pueden efectuar por mutuo acuerdo, por parte del arrendador o incluso por el arrendatario.

Según el artículo 22, el arrendador puede dar por finalizado un contrato y pedir el desalojo del inquilino si este:

  • No cancela a tiempo el canon del arriendo.
  • No paga los servicios públicos, generando desconexión o pérdida del servicio.
  • Subarrendar total o parcialmente la vivienda y/o ceder el contrato sin autorización del arrendador.
  • Tener denuncias por parte de la comunidad debido a comportamientos indebidos que afecten la tranquilidad.
  • Hacer mejoras o cambios en el inmueble sin autorización del propietario.
  • Usar el inmueble con fines delictivos.
  • Cuando el inmueble vaya a demolerse.
  • Violar las normas del reglamento de propiedad horizontal, si se trata de una vivienda sometida a este régimen.
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Bogotá HOY

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